Derecho fiscal (o tributario)

Te explicamos qué es el derecho fiscal o tributario, su historia, principios y fuentes. Además, qué son los impuestos y qué tipos existen.

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El derecho fiscal o tributario estudia las normas sobre los impuestos.

¿Qué es el derecho fiscal o tributario?

El derecho fiscal o derecho tributario es una rama del derecho financiero dedicada al estudio de las normas que establecen y aplican los impuestos o tributos. Dicho de otro modo, se trata del estudio del poder tributario del Estado, o sea, de sus mecanismos de obtención de ingresos para financiar el gasto público, o sea, las inversiones públicas en pro del bien común.

Comúnmente, el derecho fiscal se interesa en los aspectos materiales (físicos) o procedimentales (formales) que contempla el ordenamiento jurídico de materia tributaria de un país. También se refiere al conjunto de excepciones, sanciones, protocolos y disposiciones específicas mediante los cuales administra la obligación tributaria cada año.

En ese sentido, pueden distinguirse dentro del derecho fiscal dos ramas diferentes, que son:

  • El derecho fiscal material. Que se ocupa de las normas jurídicas que sostienen la disciplina tributaria de una nación.
  • El derecho fiscal formal. Que se interesa en la serie de pasos y normas que el Estado debe seguir para liquidar el tributo.

La diferencia entre estas dos ramas es flexible y no se halla estrictamente dibujada, dado que ambas forman parte de un mismo marco jurídico y legal.

Ver también: Ramas del derecho

Historia del derecho fiscal o tributario

Desde las épocas antiguas, el ser humano se ha organizado en sociedades orquestadas por un poder central. Ese poder fue ocupado por el faraón, el rey, el sacerdote supremo o, más adelante, los señores feudales o la Iglesia Católica misma.

De diferentes formas, cada uno sirvió para organizar política, social y económicamente la comunidad. Por eso el gobernante siempre fue destinatario de los tributos o impuestos que eran cobrados, a menudo de manera forzosa y violenta, a las masas de trabajadores.

En el antiguo Egipto, por ejemplo, el tributo al faraón era una obligación cuyo incumplimiento era castigado ferozmente. Posteriormente, en el Imperio Romano se consolidó formalmente el tributo y surgieron las primeras y primitivas formas de derecho tributario.

Luego de la entrada a la modernidad y la construcción de las repúblicas democráticas, laicas y liberales de Occidente, el tributo pasó a manos del Estado, administrado por el gobierno de turno. En la actualidad consiste en capitales, ya no en especies (porciones de la producción) como en épocas antiguas.

Principios del derecho fiscal o tributario

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El principio de uniformidad implica que quien más gana también paga más.

El derecho tributario se rige por los siguientes principios generales:

  • Legalidad del tributo. Bajo la premisa nullum tributum sine lege, o sea, “no existe tributo sin ley”, este principio establece que los tributos sólo pueden ser dictaminados por un poder constituido legalmente, o sea, dotado de legitimidad y autorización explícita por parte del conjunto de la sociedad. Del mismo modo, establece que ningún tributo podrá establecerse de modo tal que violente en lo más mínimo la ley.
  • Obligatoriedad del tributo. Como su nombre lo indica, este principio dictamina que el tributo es una obligación, de la cual ningún ciudadano ordinario se encuentra exento, y no dependen de la voluntad de pago del individuo. En ese sentido, el deseo colectivo se impone sobre el individual, para garantizar el cumplimiento de la ley. Las excepciones a este principio estarán únicamente dispuestas en la propia ley que lo establece.
  • Justicia del tributo. Según este principio, todas las personas que integran la sociedad poseen la obligación de contribuir con el mantenimiento de la misma, mediante las estrategias tributarias que el Estado dictamine. Dicha contribución, sin embargo, debe darse de manera justa, tomando en cuenta sus ingresos y capacidades respectivas, de modo que la carga tributaria esté repartida de manera equitativa a lo largo de la sociedad.
  • Uniformidad del tributo. Amparado en la noción de igualdad jurídica, este principio permite cierta “desigualdad contributiva” que exija más aportes por razón de un mismo impuesto a quienes más ganan dentro de una sociedad.
  • Publicidad del tributo. Este principio establece, dicho en palabras simples, que la materia tributaria debe ser pública, o sea, no debe tener margen para secretos o para manejos privados, sino que todo debe darse bajo la plena mirada de los demás, para minimizar los márgenes de corrupción y asegurar el cumplimiento de los principios anteriores.
  • Certeza del tributo. Según este principio, no basta con que la ley cree el tributo, sino que además deberá acompañarlo de todas las disposiciones necesarias para su regulación, control y puesta en práctica, asegurando así que exista la mayor certeza posible respecto al funcionamiento del mismo.
  • No confiscatoriedad del tributo. Este principio se establece para asegurar que el Estado no pueda atentar, mediante el tributo, contra la propiedad privada. Por eso dicta que el tributo pagado por un bien o servicio no puede equivaler al bien o servicio todo, pues eso equivaldría a su confiscación por parte del Estado.
  • Economía de la recaudación. Si bien el Estado está en capacidad de crear y administrar los tributos, según este principio puede hacerlo únicamente con el fin de garantizar su propia existencia y mantenimiento, no con fines de enriquecimiento de ningún tipo. Por esa razón, no podrá exigir a los ciudadanos más que lo estrictamente necesario para continuar funcionando.

Fuentes del derecho fiscal o tributario

Las fuentes del derecho fiscal se limitan, generalmente, a lo establecido por la Doctrina, es decir, a las disposiciones formales contempladas en leyes, normas, decretos, tratados internacionales y la jurisprudencia. Todo ello dentro del marco jurídico que establece la Carta Magna o Constitución Nacional.

Puede servirte: Fuentes del Derecho

Impuestos

Llamamos impuestos o tributos a una serie de obligaciones monetarias establecidas por la ley, mediante las cuales todos los ciudadanos contribuimos al mantenimiento del Estado. Dicha obligación es establecida por la ley en el ordenamiento jurídico mismo.

Su cumplimiento puede y debe ser ejercido por el Estado, facultado por la ley misma para ejercer un castigo proporcional en caso de que algún ciudadano lo incumpla. La finalidad de estos impuestos es garantizar la posibilidad de existencia del Estado y del pacto social que a través de sus leyes y decretos garantiza.

Tipos de impuestos

A grandes rasgos, los tributos pueden clasificarse en:

  • Impuestos sobre la renta, los beneficios y el capital. O sea, montos calculados a partir de los ingresos no salariales de los ciudadanos.
  • Contribuciones a la seguridad social. Son porciones del salario de los trabajadores que se destinan al Sistema de previsión social que exista en su país, del cual podrá disponer en caso de emergencias de salud o en la forma de una pensión jubilatoria llegado el momento.
  • Impuestos sobre mano de obra. Mediante los que el Estado tasa a los poseedores de grandes negocios y empresas.
  • Impuestos sobre la propiedadCalculados de manera tal que aquellos poseedores de más bienes de lo estrictamente necesario contribuyan proporcionalmente con el Estado.
  • Impuestos sobre bienes y servicios. Mediante los que el Estado recibe una porción del dinero destinado a una compra, alquiler u operación mercantil que se lleve a cabo.
  • Otros impuestos. Destinados a tasar determinadas condiciones, eventos o sociedades.

Sigue con: Derecho público

Referencias

¿Cómo citar?

"Derecho fiscal (o tributario)". Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/derecho-fiscal-o-tributario/. Última edición: 16 de julio de 2021. Consultado: 19 de marzo de 2024

Sobre el autor

Última edición: 16 julio, 2021

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