Te explicamos qué son las relaciones jurídicas, sus elementos, tipos y otras características. Además, la relación jurídica tributaria.
¿Qué son las relaciones jurídicas?
Se denomina relaciones jurídicas al vínculo legal entre dos o más sujetos jurídicos, según el cual es posible que alguno exija al otro el cumplimiento de determinados términos acordados o prestablecidos en la Ley. También puede verse como el correlato jurídico de las relaciones sociales, es decir, la reglamentación jurídica que las controla y les confiere existencia legal.
Las partes involucradas en una relación jurídica se encuentran, generalmente, vinculadas a partir de una posición activa o de poder, y una posición pasiva o de deber, ya que la ley consagra la existencia de deberes y derechos, siempre dentro de un marco regulatorio común a la sociedad entera. Dichas obligaciones pueden ser recíprocas también, como en el caso de una compra-venta.
Por esa razón, las relaciones jurídicas son fruto de fuentes obligacionales, esto es, contratos o acuerdos semejantes ante la ley que son capaces de impulsar una condición de obligatoriedad, aunque también lo hace del delito, por ejemplo.
Ver también: Relaciones humanas
Características de las relaciones jurídicas
El principal rasgo de las relaciones jurídicas es que tienen lugar entre sujetos, nunca entre sujetos y objetos (como sí ocurre con las relaciones de hecho).
Incluso hay quien las considera un nombre más para el propio supuesto normativo del derecho, o sea, para la ley misma, que obliga a los sujetos legales a cumplir con sus deberes al tiempo que protege sus derechos. Desde el punto de vista del titular o sujeto, las relaciones jurídicas pasan a llamarse derechos subjetivos, y pueden ser por lo tanto de dos tipos: políticos y civiles.
Por otro lado, las relaciones jurídicas pueden ser de dos tipos: públicas o privadas, dependiendo de su fin, del mismo modo en que pueden distinguirse comúnmente el derecho privado del derecho público.
Elementos de las relaciones jurídicas
Las relaciones jurídicas operan en base a cuatro elementos básicos o fundamentales, que son:
- El acreedor o sujeto activo. Quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación, ya sea de pago o de otra naturaleza.
- El deudor o sujeto pasivo. Quien es la persona obligada por ley a cumplir un acuerdo previo o a actuar de una manera determinada.
- El objeto prestacional. Que es una acción regulada jurídicamente, como es dar algo en tenencia, dar algo en propiedad, hacer o no hacer, etc.
- El vínculo jurídico o vínculo de atribución. El mismo consagrado en la Ley y que le permite al acreedor demandar del deudor el cumplimiento de una acción determinada.
Tipos de relaciones jurídicas
De acuerdo su contenido, generalmente se distingue entre cuatro tipos de relaciones jurídicas:
- Relaciones obligatorias. Aquellas en las que priva el deber de cumplir con los derechos de otro(s) sujeto(s), como la devolución de un préstamo al banco.
- Relaciones jurídico-reales. Aquellas que señalan el derecho del propietario de disponer de su propiedad del modo en que mejor le pareciera, como el derecho a la venta o al arriendo.
- Relaciones familiares. Aquellas que buscan garantizar los derechos propios de la institución familiar, como el derecho a la alimentación.
- Relaciones hereditarias o sucesorias. Aquellas que atañen a los sucesores de una persona fallecida, como el cumplimiento de los testamentos.
Relación jurídica y vínculo jurídico
La diferencia fundamental entre una relación jurídica y un vínculo jurídico en muchos casos radica en la tradición de interpretación jurídica que se prefiera. En algunos casos, se establece la relación jurídica como lo que ata a acreedor y deudor, lo cual proviene del derecho romano tal y como Justiniano o consideraba:
“Obligatio est iuris vinculum, quo necesitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civilitatis iura” (“Obligación es un vínculo el derecho, por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”).
En cambio, otros autores prefieren pensar el vínculo jurídico como un elemento independiente de los sujetos, colocado a su mismo nivel. Como se verá, es una distinción más bien de tipo semántica.
Relación jurídica tributaria
Se entiende este tipo de relación jurídica como la que existe entre el fisco, actuando como un sujeto activo, y aquellos sujetos pasivos de la sociedad que, por ley, estén designados como contribuyentes, y que le permite al primero demandar tributo de ellos, o sea, el pago de los impuestos correspondientes.
En ese sentido, es una relación jurídica surgida entre el Estado y los contribuyentes, a partir de las normas que regulan la participación fiscal de los ciudadanos, imponiendo obligaciones positivas y negativas, así como derechos.
Sigue con: Derecho fiscal o tributario
Referencias
- “Relación jurídica” en Wikipedia.
- “Relación jurídica” en Enciclopedia Jurídica.
- “La relación jurídica: concepto” en Universidad de Córdoba (España).
- “La relación jurídica” en La Guía 2000.
¿Te fue útil esta información?
Sí No¡Genial! Gracias por visitarnos :)