Te explicamos qué es un contrato y cuáles son sus características, sus elementos y sus partes. Además, los tipos de contratos y su diferencia con un convenio.
¿Qué es un contrato?
Un contrato es un acuerdo legal que obliga a las partes que lo suscriben a ceder un bien determinado, prestar un servicio o actuar de alguna manera específica, de acuerdo a las condiciones explícitamente establecidas en el escrito.
Los contratos son fundamentales para la vida jurídica, tanto en lo comercial y laboral, como en lo civil y financiero. A través de ellos, se crean o transfieren derechos y obligaciones con rango legal. Es por eso que, en caso de que se irrespete el acuerdo, la parte perjudicada puede acudir a la justicia para exigir el cumplimiento de lo pactado o, en su defecto, algún tipo de reparación.
Hay muchos tipos distintos de contratos, que pueden ser suscritos por personas naturales o por personas jurídicas, de mutuo y libre acuerdo, pero siempre dentro de los parámetros establecidos por el derecho. Cualquier contrato que violente la ley se considera nulo.
¿Cuál es el origen de los contratos?
Los contratos son una herencia del sistema jurídico del Imperio romano, en cuyo derecho se contemplaba la figura de la conventio (“acuerdo”, en latín), que comprendía dos formas de manifestarse: el pactum y el contratus. Estos se distinguían por la presencia o ausencia de algunos elementos jurídicos, de acuerdo a lo tipificado y nominado en el derecho romano.
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Características de un contrato
Los términos y el contenido de los contratos pueden variar dependiendo del tipo de contrato y del tipo de trámite al que otorgue validez. En términos generales, los contratos se caracterizan por lo siguiente:
- Son acuerdos entre dos partes. Quienes suscriben un contrato adquieren un conjunto de obligaciones o derechos cuyo cumplimiento es obligatorio y recíproco. Es decir, ambas partes acceden a otorgar o realizar algo a cambio de otra cosa. Si alguna de las partes incumple lo acordado, se considera que el contrato ha sido “roto”.
- Se establecen de manera explícita y por escrito. Se redactan de acuerdo a un lenguaje jurídico que explicita los términos que rigen el acuerdo a suscribir. Aquello que no esté contemplado en el contrato no podrá ser exigido por las partes, pero podrá ser acordado de alguna otra manera. A la vez, todo lo establecido en sus términos debe ser visible y comprensible para ambas partes.
- Deben ser suscritos libremente. Las partes que suscriben un contrato deben hacerlo de manera voluntaria y libre, nunca bajo coacción o amenaza. De no ser así, la justicia podrá determinar que el contrato es nulo y disolverlo. Al mismo tiempo, ninguna de sus cláusulas o ítems puede contradecir lo establecido por la ley.
- Tienen plazo, condiciones y validez legal. Constituyen acuerdos formales, legales, válidos ante la justicia, pero a su vez dotados de un plazo de vencimiento y de un conjunto de condiciones que, en caso de incumplirse, pueden ocasionar la invalidez del documento.
- Son personales e intransferibles. Las partes que suscriben un contrato se comprometen únicamente a sí mismas a cumplir con lo pautado. Esta obligación no es transferible a sus cónyuges, familiares o allegados, aunque sí puede acarrear consecuencias en la vida de estos.
- Se suscriben con una firma. Las partes deben firmar el contrato, en el que se establecen sus datos personales y legales, como señal de plena conformidad con lo que implica el compromiso. Un contrato sin firmar o firmado por una sola de las partes no se considera válido.
Elementos de un contrato
De acuerdo a la teoría clásica del derecho, los contratos constan de tres elementos fundamentales, que son: el consentimiento, la causa y el objeto.
- El consentimiento. Se refiere a la aceptación por libre voluntad de los términos del contrato y al deseo explícito de suscribirlos por parte de cada uno de los involucrados. Así, los contratos surgen de la coincidencia entre las voluntades de ambas partes.
- La causa. Se refiere a la razón de ser o finalidad del contrato, esto es, el propósito recíproco y común para las partes que motiva la firma del contrato. Por ejemplo, la compraventa de un inmueble o la contratación de un trabajador.
- El objeto. Se refiere a la obligación contraída por las partes que suscriben el contrato, es decir, la conducta que deberán tener, los trámites legales que deberán emprender o las acciones concretas que deberán realizar.
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Partes de un contrato
Los contratos presentan mucha libertad formal, siempre y cuando se incluya en ellos toda la información pertinente para describir el acuerdo entre las partes.
Lo usual, sin embargo, es que cuenten con secciones como las siguientes:
- Título. Es donde se indica la naturaleza del contrato.
- Cuerpo sustantivo. Es donde se identifica a las partes involucradas y se brinda información contextual, como la fecha de firma del contrato, las representaciones intervinientes o la identificación de los objetos o servicios comprometidos.
- Exposición. Es donde se hace una relación de los antecedentes y hechos registrados, y se incluyen cláusulas explicativas necesarias.
- Cuerpo normativo. Es donde se detallan los acuerdos suscritos entre las partes, la duración de los mismos, las condiciones en que ocurrirán y las eventuales sanciones por incumplimiento, de haberlas.
- Cierre. Es donde se establece el final de contrato con las firmas de las partes.
- Anexos. Es donde se incluyen otros documentos ilustrativos o exigidos por la ley, de ser necesarios.
Tipos de contratos
Hay muchas formas de clasificar los contratos, de acuerdo a su naturaleza jurídica y al tipo de acuerdos que establecen. Las principales categorías son:
Contratos unilaterales y contratos bilaterales
Los contratos unilaterales son aquellos en los que una sola de las partes involucradas adquiere obligaciones. En cambio, en los contratos bilaterales, ambas partes asumen obligaciones de recíproco cumplimiento.
Contratos onerosos y contratos gratuitos
Los contratos onerosos son aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos entre las partes, y ambas a la vez emprenden cierta cuota de sacrificio, como es el caso de las compraventas. Los contratos gratuitos, en cambio, brindan el beneficio a una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones, como en los contratos de comodato.
Contratos conmutativos y contratos aleatorios
Los contratos conmutativos son aquellos en los que las prestaciones comprometidas por las partes se cumplen desde que se celebra la firma del contrato, como en la compraventa de un inmueble. En los contratos aleatorios, en cambio, los acuerdos suscritos dependen de algún evento futuro o fortuito, como es el caso de los testamentos.
Contratos principales y contratos accesorios
Los contratos principales son piezas autónomas de jurisprudencia que no dependen de ningún otro documento para su validez. Los contratos accesorios, en cambio, son contratos suplementarios o añadidos a un contrato principal del que dependen por completo.
Contratos instantáneos y contratos de tracto sucesivo
Los contratos instantáneos, también llamados de tracto único, son aquellos que se cumplen en el instante mismo de su firma. Los contratos sucesivos, en cambio, se cumplen en un plazo o período determinado, que puede o no ser periódico, tener interrupciones o ser intermitente, según mutuo acuerdo de las partes.
Contratos consensuales y contratos reales
Los contratos consensuales son aquellos en los que el acuerdo manifiesto de las partes basta y sobra para establecer el acuerdo. Los contratos reales, en cambio, son aquellos que entran en vigencia cuando una parte le entrega a la otra aquello sobre lo que versa el acuerdo, como en el caso de los préstamos monetarios.
Contratos privados y contratos públicos
Los contratos privados son aquellos que suscriben dos personas pertenecientes al ámbito privado, o sea, que no forman parte del Estado. En cambio, los contratos públicos son aquellos que se firman entre una persona y alguna institución perteneciente al sector público.
Contratos formales y contratos informales
Los contratos formales son aquellos que cuentan con un documento escrito que establece todos los acuerdos entre las partes, y que está registrado debidamente ante la ley. Los contratos informales, en cambio, pueden o no contar con un documento escrito, pero suelen ser más breves y no estar registrados ante ninguna institución.
Contratos solemnes y contratos no solemnes
Los contratos solemnes son un tipo de contrato formal que requiere, además de la firma de un documento, de la celebración de ciertos ritos para cobrar vigencia, como es el caso del matrimonio. En cambio, si no requiere de nada similar, se trata de un contrato no solemne.
Contratos nominados y contratos atípicos
Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley. En cambio, los contratos innominados o atípicos pueden ser híbridos entre varios contratos o formas novedosas de acuerdo, aún no contempladas en ningún código legal.
Ejemplos de contratos
Algunos ejemplos de contratos son los siguientes:
- Contratos de compraventa de bienes. Son aquellos en los que las partes expresan su acuerdo para formalizar el intercambio de un bien mueble o inmueble, como puede ser un vehículo, una vivienda o un lote. Una de las partes se obliga a ceder a la otra el bien negociado, mientras que esta se obliga a pagar en los términos expuestos.
- Contratos laborales o de trabajo. Son aquellos en los que una de las partes contrata a la otra para llevar a cabo una labor o un trabajo durante un período de tiempo definido o indefinido, a cambio de una retribución monetaria pautada. Estos contratos regulan, además, la manera en que debe darse el trabajo y las garantías de parte y parte.
- Contratos de servicio. Son aquellos en los que una de las partes se obliga a suministrar a la otra un servicio específico durante cierto período de tiempo, de acuerdo a ciertas reglas de obligatorio cumplimiento. La otra parte, a la vez, se obliga a retribuir el servicio con una cantidad de dinero acordada formalmente, como ocurre en los contratos de luz eléctrica, suministro de gas o servicio de internet.
- Contratos de alquiler. Son aquellos en los que una de las partes cede temporalmente a la otra un inmueble (una vivienda, una oficina, una fábrica, entre otros) a cambio del pago mensual de una cantidad de dinero estipulada. En estos contratos, también se establecen las normas que debe cumplir quien alquila y las obligaciones del propietario del inmueble alquilado.
- Contratos de seguro. Son aquellos en los que una de las partes se compromete a pagar una cuota mensual durante un lapso indefinido, y la otra se compromete, a cambio, a cubrir los gastos generados por alguna situación específica en el futuro, como la muerte, la enfermedad o la pérdida de ciertos bienes.
Ver además: Contrato de trabajo
Diferencia entre contrato y convenio
En principio, todos los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos. Los convenios son acuerdos mutuos establecidos por las personas, que los obligan a cumplir con un compromiso, pero que se realizan al margen de la intervención de la ley. Por ello, suelen ser orales y depender de la ética y moral de los involucrados.
Los contratos, en cambio, se hacen de conformidad con la ley y por ende están amparados por las instituciones jurídicas del Estado. Por esa razón, deben estar escritos y registrados debidamente.
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Referencias
- Luis Lorenzetti, R. (1999). Tratado de los contratos. Rubinzal-Culzoni Editores.
- Sánchez Herrero, A. (2023). Manual de derecho de los contratos. Universidad Austral Ediciones.
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