Derecho familiar

Te explicamos qué es el derecho familiar y como regula las relaciones conyugales y paterno-familiares. Además, divorcio y adopción.

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El derecho familiar rige el patrimonio familiar y los tipos de unión conyugal.

¿Qué es el derecho familiar?

El derecho de familia o derecho familiar es la rama del derecho civil que estudia las normas y regulaciones que atañen a las relaciones personales y patrimoniales de todo núcleo familiar. Dicho de otro modo, es el derecho aplicado a los asuntos e intereses de la familia, comprendida como núcleo de la sociedad.

El derecho familiar tiene como eje la familia, el matrimonio y la filiación, que son instituciones y procesos centrales en la composición de las sociedades modernas. Esto va desde la definición legal de la familia y cuáles son las formas de constitución del patrimonio familiar, hasta los tipos de unión matrimonial y los derechos consagrados por la misma.

En muchos aspectos, el derecho familiar tiene que ver con deberes y obligaciones que son incoercibles, o sea, que no pueden ser forzados por el Estado, y su cumplimiento radica en la ética y la costumbre. En esa delgada línea entre los lineamientos del orden público y las relaciones familiares se maneja a menudo esta rama del derecho.

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Matrimonio y relaciones conyugales

El matrimonio y la filiación son los pilares del derecho familiar, dado que son los conceptos jurídicos de los que dispone el Estado para regular la formación de una familia. Así, la primera unidad familiar la constituyen los cónyuges, tengan o no descendencia.

De hecho, puede haber familia sin ella, o puede haber descendencia por fuera de la constitución de una familia, de modo que es la unión conyugal (matrimonio, unión civil, concubinato o cualquier otra) la que da lugar a familias.

De modo semejante, el derecho familiar contempla qué clase de uniones conyugales son posibles y reconocibles ante la ley: el matrimonio, el concubinato, el matrimonio igualitario o en algunos casos la unión civil, dependiendo de la legislación de cada país y en especial de su bagaje cultural.

En ello, conviene recordarlo, intervienen muy poco la biología y la religión, ya que el matrimonio y sus definiciones legales son claramente un concepto humano, subjetivo y de origen cultural (cuando no ideológico). El matrimonio se considera un contrato como cualquier otro defendido por la ley según reglamentos y normativas específicas.

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Relaciones paterno-familiares

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La filiación es un vínculo que conlleva derechos y deberes.

Se manera similar, el derecho familiar se ocupa de la filiación, que es la oficialización jurídica de la descendencia, es decir, la vinculación legal y jurídica entre progenitores y descendientes. Dicho vínculo conlleva derechos y deberes, como son:

  • La patria potestad. Es decir, la autoridad paterna sobre los derechos, bienes y el destino de sus descendientes, hasta el momento en que ellos mismos cumplan la mayoría de edad y sean legalmente capaces de representarse a sí mismos.
  • La manutención obligatoria. Que asigna a los progenitores (especialmente en caso de divorcio) la tarea de sostener económicamente a sus descendientes hasta que tengan edad legal para trabajar.
  • La identidad familiar. Que otorga el apellido y el pleno reconocimiento social y legal a los descendientes de una persona, ya sean biológicos o no, conforme a normas legales y jurídicas que protegen la identidad de las generaciones venideras.
  • La herenciaQue transmite los bienes y capitales de los progenitores fallecidos a sus descendientes en caso de que no haya testamentos que lo contradigan. En muchos casos no solo los bienes se heredan, sino también las deudas y obligaciones.

Divorcio y separaciones

Así como la familia se constituye por la decisión y la unión de los cónyuges, la misma puede también separarse conforme a disposiciones legales que regulan el reparto de la que era, hasta entonces, una comunidad económica conyugal.

De ese modo se establecen lineamientos o métodos de mediación y negociación, para garantizar que la disolución de la pareja no vulnere los derechos de nadie. Se intenta proteger especialmente a los descendientes, ya que los vínculos de filiación sobreviven a la desintegración familiar: los padres siguen siendo padres aunque ya no sean una pareja.

Adopción y tutelaje

Aparte de la vía biológica para tener descendencia, la adopción es un mecanismo consagrado en la ley para que un niño carente de familia pueda ser incorporado a una nueva, aunque biológicamente no sea el hijo de la pareja. Este proceso suele estar reservado para familias de hecho, o sea, para parejas, que deseen asumir la tutela de un menor necesitado.

La adopción suele ser un proceso complejo, en el que el Estado se preocupa por los derechos del menor de edad, comprobando la buena fe y la solvencia económica, psicológica y social del hogar adoptivo. Si se concreta el proceso, la familia recibe la patria potestad del menor de parte del Estado, pasando a partir de entonces a ser su descendiente legal y formalmente.

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Referencias

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Equipo editorial, Etecé (13 de junio de 2022). Derecho familiar. Enciclopedia Concepto. Recuperado el 18 de noviembre de 2024 de https://concepto.de/derecho-familiar/.

Sobre el autor

Última edición: 13 de junio de 2022

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