Centralismo

Te explicamos qué es el centralismo, sus características, tipos y diferencias con el federalismo. Además, el centralismo democrático.

centralismo
El centralismo propone la concentración del poder político en un gobierno central.

¿Qué es el centralismo?

En la teoría política, el centralismo es la doctrina que propone un gobierno único y centralizado para la administración del Estado. Es decir, plantea la concentración del poder político y de la toma de decisiones en un gobierno central. Se considera lo contrario del federalismo y la descentralización.

En los Estados en los que rige el centralismo, todo el territorio del país se gobierna desde la sede del gobierno central, que se encuentra en un único lugar geográfico y administrativo. Desde allí, controla el resto del país a través de dependencias u otras entidades subordinadas, sin conceder demasiado margen de autonomía a los poderes regionales.

Se pueden distinguir dos tipos de centralismo:

  • Centralismo puro o concentrado. Es la forma extrema de los Estados centralistas o unitarios, en los que un gobierno central concentra todas las competencias del Estado.
  • Centralismo desconcentrado. Ofrece al gobierno central diversos mecanismos para delegar el poder. Puede a su vez clasificarse en dos tipos:
    • Centralismo con desconcentración administrativa. Consiste en la centralización del poder político pero la descentralización de las labores administrativas. Es decir, el Estado central conserva la titularidad del poder político y de sus competencias administrativas pero delega estas últimas a sus dependencias en el resto del territorio.
    • Centralismo con desconcentración política y administrativa. Consiste en la coexistencia entre un gobierno central fuerte y cierto margen de representación política autónoma de las entidades regionales y locales, por lo que puede darse en modelos unitarios y federales.

Puntos clave

  • El centralismo es una doctrina política que propone la concentración del poder político en un gobierno central y que suele caracterizar a los Estados unitarios.
  • En un Estado centralista, el gobierno central administra el país desde una única sede y limita o anula la autonomía de las regiones.
  • Se contrapone al federalismo, que promueve la descentralización y la autonomía de las provincias o estados en el marco de un Estado federal o federación.
  • Existen distintos modelos de centralismo: puro (concentra todo el poder en el gobierno central) y desconcentrado (admite formas limitadas de descentralización administrativa y política).
  • El centralismo democrático es una doctrina específica, ideada por Lenin y aplicada en varios partidos comunistas, que combina el control central de la dirigencia del partido con un margen limitado de deliberación interna.

Características del centralismo

En general, las características del centralismo son las siguientes:

  • Concentra la mayor cuota del poder político y la toma de decisiones en el gobierno central, generalmente instalado en la capital del país, y deja muy poca o ninguna autonomía a las entidades locales o provinciales.
  • El gobierno central asume las competencias administrativas que afectan a todo el territorio, aunque en ocasiones delega algunas de ellas en las dependencias locales o regionales.
  • El gobierno central planifica y coordina las políticas públicas y los proyectos de alcance nacional, y aplica de manera uniforme las leyes y medidas políticas, sin tomar en consideración las particularidades locales o regionales.
  • La gestión estatal de los recursos económicos y de los impuestos es controlada por el gobierno central, lo que puede favorecer a unas regiones y perjudicar a otras.
  • Las decisiones centralizadas pueden partir de un desconocimiento de las realidades regionales, lo que puede generar una gestión ineficiente o promover el descontento de las poblaciones locales.
  • El gobierno central suele ser capaz de resolver conflictos regionales, dictar sentencia en casos de importancia nacional o revisar y revocar decisiones de las autoridades regionales o provinciales.
  • En la actualidad, algunos Estados unitarios se basan en grados variables de centralismo, aunque suelen tener diversas formas de descentralización administrativa. Algunos ejemplos son Mónaco, Francia, Portugal, Reino Unido, Chile, Paraguay y Japón.

Centralismo y federalismo

El centralismo y el federalismo son dos modelos opuestos de organización del Estado. El centralismo, por un lado, promueve un Estado centralizado o unitario en el que el poder político sea concentrado por el gobierno central. El federalismo, por su parte, propone un Estado federal con un poder político descentralizado, en el que las entidades provinciales o regionales conserven su autonomía, aun cuando exista un gobierno común que las mantenga unidas en una federación.

La elección entre centralismo y federalismo fue un asunto crucial en las discusiones sobre la organización del Estado durante el siglo XIX, especialmente en las nacientes repúblicas latinoamericanas, que debían escoger entre ambos modelos de administración política y territorial. Las discrepancias entre federales y centralistas o unitarios condujeron, en muchos países, a guerras civiles y conflictos violentos, como sucedió en las Provincias Unidas del Río de la Plata (luego República Argentina) o en México.

Centralismo democrático

centralismo democratico
El centralismo democrático fue creado por Lenin y adoptado en la Unión Soviética.

El centralismo democrático es la práctica política y disciplinaria que aplicó en el siglo XX el Partido Comunista de la Unión Soviética y que adoptaron también otros partidos comunistas, como el de China. Propone combinar el control central y vertical del partido único con la discusión plural y libre característica de la democracia.

La idea fundamental es que un control central absoluto por parte de la vanguardia del partido impide el surgimiento de nuevas ideas desde las bases, pero que la discusión libre implica el riesgo de divisiones internas y del surgimiento de facciones, que pueden atentar contra la unidad del partido y contra la eficacia de sus acciones. Así, el modelo del centralismo democrático propone la celebración de instancias específicas de debate, como los congresos convocados por la dirigencia del partido, pero la clausura de toda discusión una vez que las votaciones se han cerrado. De este modo, una vez alcanzadas las decisiones por la mayoría, estas son vinculantes y obligatorias para todos los miembros del partido.

El centralismo democrático fue ideado por el revolucionario ruso Vladimir Ilich Lenin (1870-1924) en su tratado “¿Qué hacer?” de 1902. Sin embargo, cuando Lenin asumió el mando de la Rusia bolchevique tras la Revolución de Octubre de 1917, una facción opositora dentro del partido bolchevique argumentó que Lenin no estaba respetando el principio del centralismo democrático, pues estaba imponiendo un modelo de dictadura del partido que favorecía la concentración del poder político en la dirigencia bolchevique por sobre las organizaciones obreras y locales. De este modo, nació un grupo disidente conocido como el “Grupo del Centralismo Democrático” o “Grupo de los 15”.

A lo largo de la historia de la Unión Soviética, el concepto de centralismo democrático continuó siendo utilizado por sus dirigentes. Sin embargo, en la práctica los congresos del partido no eran ámbitos de discusión democrática sino espacios para respaldar las decisiones tomadas por la cúpula del partido.

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Referencias

  • Bobbio, N., Matteucci, N. y Pasquino, G. (Dirs.). (2015). Diccionario de política. Siglo XXI.
  • Dagger, R. y Ball, T. (2008). Democratic centralism. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/
  • Galán Lorda, M. (2022). La construcción de Estados: centralismo, federalismo, independentismo y foralismo. Ediciones Universidad de Navarra.
  • Heslop, D. A. (2023). Political system. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/

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Gayubas, Augusto (21 de agosto de 2024). Centralismo. Enciclopedia Concepto. Recuperado el 19 de octubre de 2024 de https://concepto.de/centralismo/.

Sobre el autor

Última edición: 21 de agosto de 2024
Revisado por Augusto Gayubas
Doctor en Historia (Universidad de Buenos Aires)

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