Te explicamos cuáles son los derechos fundamentales y en qué consiste cada uno. Además, derechos humanos y garantías individuales.
¿Qué son los derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales o derechos constitucionales son el conjunto de derechos que se consideran “protegidos” o “esenciales”, por su vinculación con la dignidad humana o con los principios fundacionales de la nación. En su mayoría suelen coincidir con los llamados derechos humanos, pero constituyen una categoría jurídica aparte.
En el marco legal de una legislación específica, o sea, en una Constitución o Carta magna, los derechos fundamentales poseen un estatus diferenciado y resguardado que impide que autoridad o institución alguna pueda contravenirlos impunemente, ya que son irrenunciables, irrevocables e intransmisibles.
En muchos casos, a este tipo de derechos se les conoce como derechos de primera generación. Por otro lado, el modo de protegerlos, los procedimientos que lo hacen y los mecanismos que se ponen en marcha en caso de que sean violados, pueden diferir sustancialmente de un Estado a otro, dependiendo del ordenamiento del Derecho público en su Constitución.
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¿Cuáles son los derechos fundamentales?
Los derechos considerados fundamentales pueden variar mucho dependiendo del orden jurídico, o sea, dependiendo de cada país. Sin embargo, una lista de los más relevantes y frecuentes incluiría los siguientes:
- El derecho a la auto-determinación. Que consiste en la libertad de los pueblos para elegir la propia soberanía y estatus político, sin que intervengan agentes foráneos de ninguna naturaleza.
- El derecho a la libertad. Que prohíbe cualquier tipo de malos tratos que impidan al individuo disponer a voluntad de sí mismo, como la esclavitud, la coacción política, la discriminación, etc.
- El derecho al debido proceso. Les otorga a todos los ciudadanos la garantía de ser juzgados según lo establecido por la ley, sea cual sea su caso, delito o condición, lo cual incluye derecho a la representación legal, a la legítima defensa, a no incriminarse a sí mismo, a ser tratado con dignidad, entre otros.
- El derecho al libre desplazamiento. Significa que cualquier individuo puede movilizarse legal y correctamente por el territorio nacional a su antojo, sin tener que contar con la aprobación de terceros, y sin que nadie pueda impedírselo. Este derecho, sin embargo, se pierde cuando el individuo ha sido hallado culpable de un delito que amerita encarcelación.
- El derecho a la libre expresión. Les permite a los ciudadanos expresar libremente su opinión de manera oral, escrita o por el medio que sea, sin sufrir persecución del Estado ni de nadie, siempre y cuando no contravenga ningún derecho fundamental de terceros.
- El derecho al libre pensamiento. Implica que nadie puede ser castigado por tener tal o cual opinión respecto a un asunto, o por militar en la causa política legal que considere.
- El derecho a la libertad de culto. Le otorga libertad religiosa a los ciudadanos, que podrán profesar la fe que sea de su agrado, cambiar de iglesia o practicar sus ritos respectivos, siempre y cuando estén dentro del marco de la legalidad.
- El derecho a la concentración pacífica. Significa que las personas de un país pueden reunirse para protestar, pensar, debatir o hacer sentir su opinión política libremente, sin estar fiscalizados por el Estado y sin que nadie se lo impida, siempre y cuando dicha concentración sea con fines pacíficos.
- El derecho a la libre asociación. Les garantiza a los individuos la libertad de juntarse social, económica y políticamente con quien así lo prefieran, siempre dentro del marco de la ley, y a emprender las iniciativas sociales o profesionales que mejor le parezcan.
Diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales
En muchos casos, los derechos humanos y los derechos fundamentales pueden coincidir exactamente, o sea, ser los mismos. Pero la diferencia esencial entre unos y otros tiene que ver con el marco jurídico que los regula.
Así, los derechos humanos constituyen un tipo de derechos básicos que todo ser humano goza por el simple hecho de serlo, sin importar el territorio en que viva, de la Constitución que lo rija y de su nacionalidad. Estos derechos universales se rigen por el concierto de las naciones y son custodiados por organizaciones jurídicas internacionales.
Esa es la razón por la cual los violadores de derechos humanos pueden ser enjuiciados en cualquier momento de la historia (pues sus crímenes no prescriben) y en cualquier lugar del mundo, independientemente de su legislación. Esto, claro, es la teoría. En la práctica, hay siempre condiciones que complican el cumplimiento de este modelo de justicia.
Por su parte, los derechos fundamentales están consagrados en una Carta Magna, o sea, que pueden variar de un país a otro y de un ordenamiento jurídico a otro.
Por ejemplo, en los Estados Unidos cada estado federado posee su propia constitución local, cuyos términos no pueden contradecir la Constitución Nacional, pero sí puede diferenciarse de las constituciones de los estados vecinos, razón por la cual algunas actividades son lícitas en un estado y están prohibidas en otro.
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Derechos fundamentales y garantías individuales
Así como la Constitución de los países también provee garantías individuales, que son los mecanismos diseñados para proteger los derechos fundamentales, y que por lo tanto varían también dependiendo de cada ordenamiento jurídico.
Así, aunque se correspondan con ellos, las garantías individuales son secundarias respecto de los derechos fundamentales. En ocasiones específicas contempladas por la Constitución Nacional, las garantías pueden suspenderse temporalmente, como ocurre en estados de conmoción o de sitio, en los que la Ley Marcial debe aplicarse para sostener el orden público.
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Referencias
- “Derechos constitucionales” en Wikipedia.
- “Derechos fundamentales” (video) en Universidad Politécnica de Valencia (España).
- “Derechos humanos y derechos fundamentales” en Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México).
- “Derechos humanos y derechos fundamentales” en Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
- “Diferencia entre derechos humanos, fundamentales y garantías” (video) en Tu Abogado Virtual.
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