Te explicamos qué es un perjuicio, cómo lo entiende la ley y diversos ejemplos. Además, diferencias con el daño y con los prejuicios.
¿Qué es un perjuicio?
En el lenguaje jurídico, se habla de perjuicios para referirse a un detrimento patrimonial sufrido por una persona natural o jurídica, consecuencia de las acciones u omisiones de un tercero y que normalmente debe ser indemnizado por quien lo ocasiona. En el ámbito académico, no debe sin embargo confundirse con el concepto de daño.
Los perjuicios son formas de menoscabo material o moral que sufre una persona o sufren sus bienes patrimoniales (su propiedad). Normalmente son imputables a una persona, considerada legalmente como su responsable contractual (si hay un contrato de por medio), delictual (si se trata de un acto criminal) o cuasidelictual.
Forman parte de ello las lesiones morales, como causarle traumas o sufrimientos emocionales a otro, arruinarle la reputación en la sociedad, o actuar de manera tal que afecte negativamente sus intereses.
En los códigos legales de los distintos países se contemplan los perjuicios y sus distintas maneras de compensación, siempre conforme a lo establecido en la ley, para evitar así la tendencia natural humana a responder a un perjuicio con otro o con un daño.
Ver también: Derecho
Ejemplos de perjuicio
Son ejemplos posibles de perjuicio situaciones como las siguientes:
- Cuando una empresa difama a sus competidores, esparciendo rumores respecto de supuestas irresponsabilidades que ponen en riesgo mortal a su clientela (rumores que no puedan probarse de ninguna manera), les está ocasionando un perjuicio, dado que está arruinando su imagen pública, al dejar en entredicho su trabajo.
- Cuando una persona demora más de la cuenta en devolver un dinero a quien se lo prestó, está ocasionándole un perjuicio, dado que dicho dinero pudo haberle generado ganancias al prestador de haber estado en su poder. Por esa razón, usualmente se demanda una compensación por el tiempo excedido.
- Cuando una empresa incumple un contrato con otra según el cual iba a realizar un trabajo del cual dependen las ganancias de la otra, les ocasiona un perjuicio, ya que su incumplimiento contractual les ocasiona a los demás una pérdida de tiempo y de dinero ganado.
- Cuando una persona aterroriza a otra psicológicamente, acosándola en la calle y violentando su privacidad de distintas maneras, está ocasionándole perjuicios delictivos, o sea, emocionales y psicológicos de los cuales deberá hacerse responsable.
Diferencia entre daño y perjuicio
Legalmente, se distinguen el daño y el perjuicio, pues este último término aplica para los menoscabos inmateriales (morales, emocionales o de lucro cesante), mientras que la noción de daño se reserva para los menoscabos materiales: la destrucción de bienes, el robo de dinero o de sus propiedades, los daños físicos a una persona, etcétera.
Es por esta razón que a menudo se habla de “daños y perjuicios” a la hora de englobar todo tipo de menoscabos punibles por ley: tanto los materiales como los inmateriales, respectivamente.
Perjuicio y prejuicio
El término perjuicio y la palabra prejuicio son hoy en día totalmente distintas y poseen sentidos diferentes: mientras un perjuicio es un daño legal, un prejuicio es un juicio previo, o sea, algo que se asume respecto a algo o alguien antes de realmente tener la oportunidad de juzgarlo.
La confusión entre ambos términos es común, porque ambos provienen del latín praeiudicium, traducible como “juicio previo” o “prejuzgar”. Pero mientras “prejuicio” se mantuvo similar a su origen y a su significado primario, la otra cambió a periudicium, adquiriendo el sentido de un daño ocasionado a alguien, quizá motivado por juicios previos en los que a un inocente se lo juzgaba indebidamente, mancillando así su prestigio y ocasionándole un daño social.
Más en: Prejuicio
Referencias
- “Perjuicio” en el Diccionario de la lengua de la Real Academia Española.
- “Perjuicio” en Enciclopedia Jurídica.
- “Perjuicio (Derecho civil)” en Conceptos Jurídicos.
- “Daños y perjuicios” en Guías Jurídicas de Wolters Kluwer.
- “Perjuicio o prejuicio” en Criteris de la Universidad de Barcelona (España).
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