Te explicamos qué es la teoría del patrimonio en derecho, en qué se diferencia la teoría clásica de la moderna y sus fundadores.
¿Qué es la teoría del patrimonio?
La teoría del patrimonio es, en el ámbito de las ciencias jurídicas y el derecho, la disciplina que estudia en qué consiste el patrimonio, sus tipos y cuáles son las relaciones patrimoniales. Es ella la encargada de dar con un concepto funcional, una tipología útil y un conjunto de herramientas que sirvan para pensar las normas que rigen el patrimonio.
Fundamentalmente, existen dos teorías diferentes sobre el patrimonio: la teoría clásica o del patrimonio-personalidad, y la teoría moderna o del patrimonio-afectación. Ambas se distinguen, ante todo, por su aproximación conceptual al patrimonio, o sea, su manera de concebirlo y definirlo.
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La teoría clásica o del patrimonio-personalidad
Si bien el concepto de patrimonio proviene de la Antigüedad romana, asociado con los bienes y derechos paternos que se transmitían a la descendencia, la primera teoría al respecto se remonta al siglo XIX, específicamente a la obra de los juristas franceses Charles Aubry (1803-1883) y Charles Rau (1803-1877) de 1873.
Para ellos, miembros de la escuela de la exégesis francesa, el patrimonio debía entenderse como un conjunto abstracto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, tanto presentes como futuros, pertenecientes a una misma persona y dotados de “universalidad jurídica”.
Dichos elementos se mantienen unidos a la persona por su propia voluntad, por lo que cada persona posee su propio patrimonio, que es “una emanación de su personalidad” (de allí el segundo nombre de esta teoría). Por el mismo motivo, el patrimonio es indivisible, único e inalienable durante la vida de la persona, pues enajenar el patrimonio sería como enajenar su personalidad misma.
Únicamente la muerte de la persona puede legitimar la transmisión del patrimonio a terceros (sus descendientes), puesto que en realidad se trata de la extinción del patrimonio del difunto y la creación, de nuevo, de un patrimonio único, indivisible e inalienable para el heredero.
A esta teoría clásica (también llamada subjetiva) se le ha criticado su difícil aplicación a la vida real, especialmente en lo que se refiere a la distinción entre patrimonio y capacidad de adquirir bienes futuros. Esto último implicaría que todas las personas poseen necesariamente un patrimonio, ya que poseen la posibilidad futura de adquirir dichos bienes o recursos, entendidos como una “prenda tácita” por Aubry y Rau.
Por otro lado, esta idea de patrimonio resulta en particular problemática a la hora de pensar el patrimonio empresarial o de las organizaciones, ya que solo las personalidades tienen patrimonio. Los autores, para el resto de los casos, hablan de una “Mesa de bienes”, sin explicar exactamente a qué se refieren con ello.
La teoría moderna o del patrimonio-afectación
También conocida como la teoría objetivista, teoría finalista o como teoría alemana, fue propuesta por los juristas germanos Alois von Brinz (1820-1887) y Ernst Immanuel Bekker (1785-1871), quienes se oponían a las consideraciones del abogado francés Marcel Planiol (1853-1931) respecto del patrimonio colectivo. Esta teoría fue luego recogida por el Código civil alemán en 1900 y el de Suiza en 1907.
La teoría objetivista aspira a un alejamiento de la teoría clásica del patrimonio, ya que propone la idea de que el patrimonio no necesariamente requiere de una persona para existir.
Por el contrario, afirma que el patrimonio puede perfectamente existir sin dueño, ya que la idea misma de patrimonio se sostiene en base a la afectación que hace de los bienes que integran el patrimonio, o sea, que lo central en el patrimonio no es la persona sino los objetos que lo componen. De allí el nombre de esta teoría.
Según Brinz y Bekker, la afectación del patrimonio es lo que permite mantener unidos los elementos que lo conforman, sin que exista un dueño explícito. A esto lo llamaron “patrimonio de afectación” (Zwechvermogen) o “patrimonios objetivos”.
Para los autores, de esta manera, el patrimonio debería entenderse como el conjunto de las relaciones jurídicas que afectan bienes, acciones y derechos individualizados y determinados en tiempo y lugar, y que están destinadas objetivamente a un fin económico y jurídico. En esto último, la teoría objetivista se aleja también de la universalidad jurídica como la entendía el modelo clásico.
Por último, según la mirada objetivista, es imposible que exista patrimonio sin bienes, y no se toma en cuenta la opción futura de poseerlos en absoluto. Así, es posible que un patrimonio no pertenezca a alguien, sino a algo, lo cual facilita las cosas a la hora de hablar de patrimonio empresarial.
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Referencias
- “Patrimonio” en Wikipedia.
- “Patrimonio” en la Enciclopedia Jurídica.
- “Definición y teorías sobre el patrimonio” en la Universidad de América Latina (México).
- “Teorías sobre el patrimonio” por Sonia Reynoso en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (México).
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