Te explicamos qué es un arrendador, cuál es la relación que posee con un propietario y las obligaciones de un arrendatario.
¿Qué es un arrendador?
Se denomina arrendador a una de las dos figuras participantes en un contrato de arrendamiento o de alquiler. Se trata, específicamente, de la persona natural o jurídica que es propietaria de un bien (mueble o inmueble) y que lo da en alquiler, cediendo el derecho de uso (usufructo) del mismo al arrendatario, a cambio del pago mensual consensuado de un monto de dinero.
Es decir: en el caso de que un individuo alquile un departamento, el arrendador será siempre el dueño del mismo, mientras que él será el arrendatario. Otros términos empleados para ambas posiciones son alquilador y alquilado, casero e inquilino, etc.
Los términos del arreglo legal entre el arrendador y el arrendatario estarán siempre estipulados en un contrato de arriendo o de alquiler, amparado por las instancias judiciales y conforme a los protocolos establecidos en el marco jurídico del país donde se encuentren. Bajo ninguna circunstancia lo planteado y aceptado allí podrá ser ilegal, so pena de hacer el contrato inválido.
Entre dichos términos acordados están: el tiempo del arriendo, las condiciones específicas en que debe darse, las formas de resolver imprevistos o desencuentros y también el monto de pago de alquiler y sus posibles modificaciones en el tiempo.
En caso de que los términos de dicho acuerdo mutuo sean incumplidos por alguna de las dos partes, la ley dispone de los mecanismos e instituciones necesarias para resolver el conflicto y hacer justicia.
Los bienes arrendados de esta manera pueden ser diversos: edificios, departamentos, oficinas, estacionamientos, lotes vacíos, automóviles, aviones, etc.
Ver también: Patrimonio
Arrendador y propietario
Todo arrendador debe ser el propietario del bien arrendado, o en todo caso debe contar con los poderes necesarios para hacer el trámite de arriendo en cuestión. Nadie puede arrendar bienes ajenos, o públicos (excepto el Estado mismo), pues ello constituiría un caso de enajenación (robo).
Por otro lado, el bien alquilado jamás pasará a ser propiedad del arrendatario, a menos que el arriendo se convierta en un compromiso de compra-venta. El arrendatario adquiere nada más los derechos de uso del bien (vivir en él, transportarse en él, etc.), pero éste seguirá siendo siempre propiedad exclusiva de su propietario.
En algunas legislaciones, no obstante, en caso de que el arrendador decidiera vender el bien que el arrendatario ha utilizado durante ya alguna cantidad de tiempo, el contrato de arriendo podrá tomarse como obligación de compra a favor del arrendatario, es decir, que este último deberá tener la primera opción de compra en caso de que el dueño o propietario desee dar el bien a la venta.
Incluso en algunos casos se considera un porcentaje de lo pagado por arriendo como pago parcial del precio de venta del bien en cuestión.
Arrendatario
El arrendatario es la figura contraria al arrendador en un contrato de arriendo o alquiler: es la persona, natural o jurídica, que adquiere los derechos de uso de un bien mueble o inmueble determinado, bajo condiciones contractuales de mutuo acuerdo y por un tiempo determinado, y que se compromete a cambio al pago regular y mensual de un monto también determinado.
En menos palabras, un arrendatario es quien alquila algo, y adquiere el derecho de uso de eso que alquiló, aunque jamás por ello se hará su dueño legítimo y definitivo.
Sigue en: Arrendatario
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